Grupo 609

junio 28, 2010

Las empresas transnacionales como sujetos de derecho internacional. El caso de British Petroleum

Por: María del Carmen Fuentes Cano

El derrame de petróleo del pasado 20 de abril del presente año por una ruptura en un pozo petrolero de la compañía británica British Petroleum BP ha sido calificada como la mayor catástrofe ecológica que ha sufrido Estados Unidos. La empresa BP es una transnacional de origen británico, que ha causado grandes daños económicos y ecológicos a entidades de los Estados Unidos, en específico a Luisisana, Misisipi, Alamaba y Florida.

Este hecho ha producido que las relaciones bilaterales entre el gobierno estadounidense y británico se tambaleen, ya que el presidente de los Estados Unidos ha tenido que actuar fuertemente ante esta situación y solicitar que se cubran de manera económica los daños que ha generado el derrame.

Es indispensable para este caso establecer si la empresa transnacional BP es considerada un sujeto de derecho público. De acuerdo con César Sepúlveda, las empresas transnacionales son esencialmente sujetos de derecho privado, pero sus actos y los efectos generados por los mismos trascienden las fronteras del Estado que le dio capacidad legal y personalidad, dado que celebran contratos directamente con los gobiernos de otros Estados, crean empresas de riesgo compartido con las empresas estatales, reciben concesiones, participan oficialmente en el desarrollo de un país, entre otras actividades.

Algunos autores consideran que las empresas transnacionales pueden ser consideradas dentro del derecho internacional público moderno, a partir de una necesidad que surge de la globalización. De acuerdo a estos razonamientos, podemos decir que ya se nota un movimiento para asignarles ciertas responsabilidades y obligarlas a ciertas conductas, porque el impacto político, económico y jurídico es cada ves más perceptible, y afecta, a veces gravemente, la situación y el comportamiento de muchos sujetos soberanos peros secundario.

Cuando nos referimos a las empresas transnacionales, nos encontramos en presencia de entidades con un gran volumen de actividades transnacionales que afectan o embarazan la libre acción de los actores principales, por tanto, existe la necesidad de regularlas internacionalmente.

Estados Unidos exige que la empresa transnacional se haga cargo de los daños ocasionados por el derrame de petróleo. Como consecuencia de esto, ha mantenido comunicación con el gobierno británico y además ha solicitado que los inversionistas de la empresa BP no reciban ganancias hasta que no se solucione el problema. Estados Unidos espera recibir una compensación financiera por los daños ocasionados en su territorio y en la economía de sus estados, donde además del impacto ecológico se ha visto afectado el sector turístico. Los estados como Florida exigen que la empresa repare el daño causado mediante una indemnización, la cual el estado antes mencionado ha fijado en 2 mil 500 millones de dólares.

Las sociedades y otras personas jurídicas no poseen nacionalidad en el sentido usual de la palabra en relación con las personas naturales. Lo cierto es que los Estados tratan a las sociedades y otras personas jurídicas como nacionales en el ejercicio de la jurisdicción y para propósito de protección diplomática. Según Huber, si los actos objeto de la queja han afectado directamente a la persona del accionista. Si tales actos constituyen una medida dirigida directamente a sus derechos, entonces el Estado de la nacionalidad de cualquier accionista individual puede intervenir en su favor, sin que se considere la nacionalidad de la compañía. Pero si los actos que han motivado la queja se dirige directamente a la sociedad anónima como tal y no contra los derechos de los accionistas, entonces el Estado de la nacionalidad de la compañía puede plantear una reclamación internacional en nombre de dicha sociedad.

Por lo tanto, tomando en cuenta lo anteriormente dicho es correcto que el gobierno de Estados Unidos y el gobierno británico se reúnan y planteen el problema y la posible solución, a fin de no ver afectadas la relaciones bilaterales entre ambos países. La empresa BP deberá dar la cara y poner fin al desastre causado por el derrame, además de mejorar sus medidas de seguridad y las acciones que se implementaran cuando se presenten estos casos, sin dejar de considerar que deberá hacerse cargo de los gastos que se puedan generar por la reparación del daño.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Sepúlveda, César,
2004 Derecho internacional, 20a.ed., México, Porrúa.

Recursos electrónicos

S. A.
2010 "EU da hasta el lunes a BP para lograr resultados que detengan el derrame" en La jornada, [en línea], México, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2010/06/13 [consultado el 24 de junio de 2010].

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